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personas juzgadoras federales en retiro ac

Nuestra Lucha Institucional

Como juzgadoras y juzgadores dedicamos años de servicio a proteger derechos humanos de otros, ahora debemos defender los nuestros.

Contexto histórico

La Reforma Judicial y el Artículo Décimo Transitorio.
La reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 transformó profundamente al Poder Judicial del país y determinó la conclusión del encargo de personas juzgadoras federales. La propia reforma estableció un régimen transitorio para proteger derechos y regular las consecuencias de esa transformación
El artículo Décimo Transitorio previó los derechos mínimos de las personas juzgadoras... Para quienes integramos este colectivo, dejó de ser solo una disposición constitucional para convertirse en el nombre de una exigencia: que la reforma se cumpliera íntegramente.

De la exigencia individual a una causa colectiva

Recorrido Institucional ante Autoridades del Estado

OAJ

Órgano de Administración Judicial

Gestiones, solicitudes, mesas de trabajo y exigencia de resolución de los asuntos relacionados con el cumplimiento del régimen transitorio.

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las personas juzgadoras acudieron a la Suprema Corte para exponer su situación y solicitar la intervención institucional correspondiente.

TDJ

Tribunal de Disciplina Judicial

La exigencia continuó ante los nuevos órganos surgidos de la transformación del Poder Judicial.

Presidencia de la República

La causa trascendió el ámbito interno del Poder Judicial y fue planteada ante el Ejecutivo Federal.

Senado de la República

Se llevaron los reclamos y argumentos ante uno de los órganos que participaron en el proceso de transformación constitucional.

SEGOB

Secretaría de Gobernación

La búsqueda de interlocución y soluciones continuó mediante gestiones ante la autoridad responsable de la política interior.

La defensa continúa

No pretendemos defraudar al Estado Mexicano. Exigimos el cumplimiento de la Constitución.

En México, como lo han hecho diversos grupos de la población, las personas juzgadoras federales también hemos acudido a la movilización pública, debido a que las respuestas institucionales constituyen evasivas que vulneran diversos derechos humanos de los juzgadores en retiro afectados.

Marchas, escritos, reuniones y presencia en medios han permitido mantener visible una discusión que no se limita a prestaciones económicas: también plantea una pregunta elemental sobre el Estado de Derecho: ¿quién revisa la constitucionalidad de los actos emitidos por el órgano interno que administra al Poder Judicial de la Federación?, cuando éste, en lugar de interpretar literalmente la propia Constitución, como lo ordena su artículo décimo primero transitorio, a sabiendas de que no procede en su contra el juicio de amparo, lo interpreta sistemáticamente en beneficio del erario público y en contra del principio pro homine, haciendo nugatorios para los juzgadores federales los derechos reconocidos por el legislador en el artículo décimo transitorio.