Nuestra Lucha Institucional
Contexto histórico
De la exigencia individual a una causa colectiva
OAJ
Órgano de Administración Judicial
Gestiones, solicitudes, mesas de trabajo y exigencia de resolución de los asuntos relacionados con el cumplimiento del régimen transitorio.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las personas juzgadoras acudieron a la Suprema Corte para exponer su situación y solicitar la intervención institucional correspondiente.
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
La exigencia continuó ante los nuevos órganos surgidos de la transformación del Poder Judicial.
Presidencia de la República
La causa trascendió el ámbito interno del Poder Judicial y fue planteada ante el Ejecutivo Federal.
Senado de la República
Se llevaron los reclamos y argumentos ante uno de los órganos que participaron en el proceso de transformación constitucional.
SEGOB
Secretaría de Gobernación
La búsqueda de interlocución y soluciones continuó mediante gestiones ante la autoridad responsable de la política interior.
La defensa continúa
No pretendemos defraudar al Estado Mexicano. Exigimos el cumplimiento de la Constitución.
En México, como lo han hecho diversos grupos de la población, las personas juzgadoras federales también hemos acudido a la movilización pública, debido a que las respuestas institucionales constituyen evasivas que vulneran diversos derechos humanos de los juzgadores en retiro afectados.
Marchas, escritos, reuniones y presencia en medios han permitido mantener visible una discusión que no se limita a prestaciones económicas: también plantea una pregunta elemental sobre el Estado de Derecho: ¿quién revisa la constitucionalidad de los actos emitidos por el órgano interno que administra al Poder Judicial de la Federación?, cuando éste, en lugar de interpretar literalmente la propia Constitución, como lo ordena su artículo décimo primero transitorio, a sabiendas de que no procede en su contra el juicio de amparo, lo interpreta sistemáticamente en beneficio del erario público y en contra del principio pro homine, haciendo nugatorios para los juzgadores federales los derechos reconocidos por el legislador en el artículo décimo transitorio.